Regulación Avanzada de Flotas Limpias: Requisitos para camiones de acarreo
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Los detalles específicos sobre los requisitos de los puertos marítimos y terminales ferroviarias se pueden encontrar en la Orden de Regulación Final de la ACF, subsección 2014.1(a)(7). En caso de discrepancia entre este documento y la orden de regulación, se aplica el lenguaje de la regulación.
Antecedentes
El 28 de abril de 2023, la Junta de Recursos del Aire de California (CARB, por sus siglas en inglés) aprobó su adopción la regulación Avanzado de Flotas Limpias (ACF, por sus siglas en inglés), que establece requisitos para los camiones de acarreo que transportan carga hacia y desde los puertos marítimos y terminales ferroviarias de California. La regulación ACF también exige que los puertos marítimos y terminales ferroviarias recopilen e informen sobre la actividad de acarreo en sus instalaciones.
Definiciones aplicables
- Por "autoridad portuaria" se entiende una entidad, pública o privada, responsable de la operación de un puerto marítimo.
- Por "terminales marítimas o portuarias" se entiende los muelles, mamparos, muelles, embarcaderos, muelles y otros lugares de atraque y los almacenes adyacentes o las zonas y estructuras adyacentes asociados con el movimiento primario de carga o mercancías del buque a la costa o de la costa al buque, incluidas las estructuras dedicadas a la recepción, manipulación, retención, consolidación y carga o entrega de envíos o pasajeros por vía acuática; incluyendo áreas dedicadas al mantenimiento de la terminal o de los equipos. A los efectos del presente artículo, el término incluye, entre otros, las zonas de producción o fabricación, los almacenes, las instalaciones de almacenamiento y las empresas o entidades privadas o públicas situadas en la propiedad portuaria o rodeadas de ellas.
- "Autoridad ferroviaria" significa una entidad, ya sea pública o privada, que es responsable de la operación de un patio ferroviario intermodal.
- "Patio de ferrocarril intermodal" significa una instalación propiedad u operada por un ferrocarril de Clase 1 que recibe tanto camiones de acarreo como locomotoras.
¿Qué información se debe recopilar y reportar?
Los puertos marítimos y terminales ferroviarias con sistemas automáticos de notificación (por ejemplo, dispositivos de identificación por radiofrecuencia o reconocimiento automático de matrículas) deben recopilar la siguiente información para cada camión de acarreo que ingrese a la instalación o propiedad:
- Fecha de ingreso;
- Número de placa del camión de acarreo y estado de emisión; y
- Número de identificación del vehículo (VIN) del camión de acarreo.
Los puertos marítimos y terminales ferroviariasque no cuenten con sistemas automáticos de notificación deben recopilar la siguiente información para cada camión de acarreo que ingrese a la instalación o propiedad:
- Número de placa del camión de acarreo y estado de emisión; y
- VIN del camión de acarreo.
Nota: Si se permite el acceso a la instalación o propiedad a camiones de acarreo que no cumplen con los requisitos, se debe recopilar y reportar información más detallada sobre el transportista de acarreo y el camión de acarreo que despacharon como se especifica en la subsección 2014.1(a)(7)(C).
¿Cuáles son los plazos para la presentación de la información anterior?
La información de los camiones de acarreo recopilada por los puertos marítimos y terminales ferroviarias debe informarse anualmente a su respectiva autoridad portuaria o ferroviaria y, a más tardar, el 31 de enero del año calendario siguiente. Las autoridades portuarias y ferroviarias deben reportar esta información a la CARB anualmente antes del 1 de marzo de cada año.
Nota: Si se permite el acceso a la instalación o propiedad a camiones de acarreo que no cumplen con los requisitos, la información requerida debe ser reportada cada tres meses de acuerdo con los horarios de reporte especificados en las subsecciones 2014.1(a)(7)(E) y 2014.1(a)(7)(G) de la regulación ACF.
Proceso de verificación de cumplimiento
CARB proporciona acceso a información sobre los camiones reportados para acarreo que pueden ser utilizados por los puertos marítimos y terminales ferroviarias para verificar el estado de cumplimiento. Las listas están disponibles a través de una plataforma en línea llamada Kiteworks. La lista principal se actualiza diariamente y una segunda lista se actualiza cada hora a lo largo del día para reflejar cualquier cambio. Ambas listas solo contienen el VIN del vehículo reportado, el estado de registro, el número de placa y la fecha más reciente en que se actualizó la información del vehículo. Para obtener más información sobre estos archivos y solicitar acceso a la carpeta Kiteworks, póngase en contacto con drayage@arb.ca.gov.
¿Dónde puedo obtener más información?
Si tiene preguntas o información adicional sobre los requisitos de los camiones de acarreo reglamentarios de la ACF, comuníquese con drayage@arb.ca.gov.