Normativa para flotas limpias avanzadas Exención para vehículos no reparables
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¿Qué es la exención para vehículos no reparables?
El dueño de una flota que necesita reemplazar temporalmente un vehículo existente a causa de un accidente u otro evento de única ocasión causado por circunstancias más allá del control del dueño de la flota, como un incendio o una falla catastrófica, que dañe tanto el motor como el vehículo de tal modo que el vehículo no pueda repararse, puede solicitar y obtener una exención. Esta exención le permite al dueño de la flota reemplazar temporalmente el vehículo no reparable existente en la flota de California con otro vehículo de motor de combustión interna (Internal Combustion Engine, ICE) sin afectar el programa de cumplimiento dispuesto en el título 13, 2015.1(b) del Código de Reglamentos de California (California Code of Regulations, CCR). Los vehículos de la flota de California ya deben haberse informado en el Sistema de Aviso del Cumplimiento y Carga de la Normativa para Camiones (Truck Regulations Upload and Compliance Reporting System, TRUCRS). Si cumple los criterios aplicables establecidos en el título 13, secciones 2013(n)(7), 2014.1(a)(8)(H) o 2015.1(c)(9) del Código de Reglamentos de California, puede presentar una solicitud.
¿Qué vehículo de reemplazo se puede comprar conforme a la exención para vehículos no reparables?
El vehículo de ICE de reemplazo tiene que ser un vehículo usado que se haya comprado como máximo 180 días naturales después de la fecha en la que el vehículo original se volvió no reparable. El vehículo de reemplazo usado debe tener lo siguiente:
- La misma configuración que el vehículo no reparable, a menos que se trate de un camión de arrastre.
- Un motor con el mismo año de modelo o uno más nuevo que el motor del vehículo no reparable.
- Un motor de un modelo del año 2010 al 2023 o un motor de un modelo del año 2024, o más nuevo, que esté certificado para cumplir los estándares de emisiones y los requisitos relacionados con las emisiones de California aplicables.
¿Cómo solicito la exención para vehículos no reparables?
Usted puede elegir usar la siguiente lista de verificación para asegurarse de incluir toda la documentación dispuesta en las secciones 2013(n)(7), 2014.1(a)(8)(H) o 2015.1(c)(9) para su solicitud por vehículo no reparable.
Para presentar su solicitud, el dueño debe enviar un correo electrónico a TRUCRS@arb.ca.gov en el que solicite la exención, indique el número de identificación de la flota en el TRUCRS e incluya la siguiente información sobre el vehículo no reparable y el vehículo de reemplazo:
☐ | Una copia del informe de policía, una declaración de una empresa aseguradora o un testimonio firmado de la junta de gobierno del dueño de una flota que indique que el vehículo no se puede reparar. |
☐ | El número de identificación vehicular (Vehicle Identification Number, VIN) del vehículo no reparable. |
Fotografías claras y legibles de lo siguiente del vehículo de reemplazo usado:
☐ | La etiqueta del VIN o la etiqueta de peso bruto vehicular (Gross Vehicle Weight Rating, GVWR) (suele encontrarse en la puerta o la jamba de la puerta del lado del conductor). |
☐ | La placa de la matrícula de modo que el lado del conductor del vehículo sea visible. |
☐ | La totalidad del lado izquierdo del vehículo con las puertas cerradas, de modo que se muestre la configuración de la carrocería del vehículo. |
☐ | La totalidad del lado derecho del vehículo con las puertas cerradas, de modo que se muestre la configuración de la carrocería del vehículo. |
El vehículo de reemplazo tiene que informarse en el TRUCRS a más tardar 30 días naturales después de agregarlo a la flota de California. Para informar el vehículo de reemplazo en el TRUCRS, vaya a la pestaña “Vehicle Info” (Información del vehículo) y haga clic en “Add New Vehicle” (Agregar vehículo nuevo), que está justo debajo de la sección “Vehicle List” (Lista de vehículos) en la parte superior izquierda de la página, y agregue la información del vehículo de reemplazo. Entregue una lectura inicial del odómetro del vehículo de reemplazo al momento de su integración a la flota y la fecha de integración asociada.
Para conocer más información sobre cómo retirar y agregar vehículos a su flota, visite la Guía para informar en línea en el TRUCRS.
Una vez que compruebe que su solicitud está completa, puede enviarla a TRUCRS@arb.ca.gov con el asunto “Non-Repairable Vehicle” (Vehículo no reparable). También puede mostrar que su flota de California cumple todos los requisitos aplicables de la normativa para flotas limpias avanzadas (Advanced Clean Fleets, ACF), incluidos los requisitos para informar. Una manera de demostrar el cumplimiento es indicar el número de identificación de su flota en el TRUCRS al presentar su solicitud. La Junta de Recursos del Aire de California (California Air Resources Board, CARB) revisará la solicitud y notificará por correo electrónico al dueño de la flota si la extensión se aprobó a más tardar 45 días naturales desde la fecha en que se reciba la solicitud completa.
Aunque esta lista de verificación está diseñada para ayudar a las entidades reguladas a encontrar información en la normativa para flotas limpias avanzadas, no altera, modifica o anula los términos de ninguna normativa de la CARB, no sustituye la lectura de la normativa ni constituye una asesoría legal. Es la exclusiva responsabilidad de las flotas asegurarse de estar en cumplimiento. En caso de discrepancia entre esta herramienta y la normativa para flotas limpias avanzadas, se aplicará el texto normativo de la normativa para flotas limpias avanzadas.
El personal de la CARB actualizará el estado de cumplimiento del vehículo en el TRUCRS a fin de que indique que el vehículo de reemplazo se reconoce como un reemplazo elegible según la exención para vehículos no reparables y se le notificará por correo electrónico al dueño de la flota a más tardar 45 días después de que se reciba la solicitud.
¿Cómo determino por cuánto tiempo puedo usar el vehículo de reemplazo conforme a la exención para vehículos no reparables?
Para los camiones de arrastre y las flotas que siguen el Programa por año del modelo, la vida útil del vehículo de reemplazo aprobado por la exención para vehículos no reparables se basará tanto en el año del modelo del motor del vehículo no reparable que va a reemplazarse y el millaje acumulado en el vehículo no reparable más el millaje acumulado en el vehículo de reemplazo. Un vehículo que sea retirado de una flota de California debe informarse a más tardar 30 días calendario después de su retirada conforme a lo dispuesto en el título 13, 2015.4(e)(2) del CCR. Para retirar el vehículo no reparable, en el TRUCRS, vaya a la pestaña “Vehicle Info” (Información del vehículo) y haga clic en el enlace “Delete” (Borrar) que se encuentra hasta la derecha del vehículo, en la columna “Delete Vehicle” (Borrar vehículo). Entregue la lectura final del odómetro del vehículo no reparable al momento de la retirada y la fecha de retirada asociada. Haga clic en “Process” (Procesar) para mover el vehículo a la sección Deleted Vehicles (Vehículos borrados) de la pestaña “Vehicle Info” (Información del vehículo).
El vehículo de reemplazo tiene que informarse en el TRUCRS a más tardar 30 días después de la compra. Para informar el vehículo de reemplazo en el TRUCRS, vaya a la pestaña “Vehicle Info” (Información del vehículo) y haga clic en “Add New Vehicle” (Agregar vehículo nuevo), que está justo debajo de la sección “Vehicle List” (Lista de vehículos) en la parte superior izquierda de la página, y agregue la información del vehículo de reemplazo. Entregue una lectura inicial del odómetro del vehículo de reemplazo al momento de su integración a la flota y la fecha de integración asociada.
Para conocer más información sobre cómo retirar y agregar vehículos a su flota, visite la Guía para informar en línea en el TRUCRS. Para las flotas del gobierno estatal o local que cumplan los requisitos del Programa de compra de ZEV, un vehículo comprado conforme a la exención para vehículos no reparables no cuenta como compra de un vehículo.
¿Por cuánto tiempo debo conservar la documentación usada a fin de pedir la exención para vehículos no reparables?
La normativa exige a los dueños de flotas que mantengan copias del informe de policía, la declaración de la empresa aseguradora o el testimonio firmado; fotografías e información presentada para la exención para vehículos no reparables durante un periodo de al menos cinco años. Los dueños de flotas deben poner a disposición del personal de la CARB esta documentación en formato electrónico o impreso a más tardar 72 horas después de una solicitud escrita o verbal de auditoría.
Este documento se proporciona para ayudar a las entidades reguladas a cumplir la normativa para flotas limpias avanzadas. En caso de discrepancia entre este documento y la normativa para flotas limpias avanzadas, se aplicará el texto normativo de la normativa para flotas limpias avanzadas.
Consulte el Aviso de medidas de cumplimiento con respecto a la decisión de la CARB de ejercer discreción en cuanto a las medidas de cumplimiento en relación con ciertos componentes de la normativa para flotas limpias avanzadas.