La Junta de Recursos del Aire de California y los derechos civiles
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Aviso de no Discriminación e Información sobre Quejas de Discriminación
El Consejo de Recursos del Aire de California (California Air Resources Board, CARB) no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad, sexo y todas las demás características protegidas estatales y federales en la administración de sus programas o actividades. El CARB no toma medidas intimidatorias ni represalias en contra de ninguna persona o grupo por haber ejercido sus derechos a participar en acciones protegidas u oponerse a acciones prohibidas conforme a las partes 5 y 7 del título 40 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR) o con la finalidad de interferir con tales derechos.
El funcionario de Oportunidades Laborales Igualitarias (Equal Employment Opportunity, EEO) del CARB es responsable de coordinar las actividades de cumplimiento y la recepción de consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación implementados en cumplimiento de lo siguiente:
- el Código de Regulaciones Federales, en su título 40, partes 5 y 7;
- el título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, con sus enmiendas;
- la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973;
- la Ley sobre Discriminación por Edad de 1975;
- el título IX de las Enmiendas Educativas de 1972;
- el Código de Gobierno de California, en su título 2, división 3, parte 1,
capítulo 2, artículo 9.5, Discriminación, secciones 11135 y siguientes, y - el Código de Reglamentos de California, en su título 22, secciones 98000
y siguientes.
El funcionario de EEO revisará todas las quejas presentadas para determinar si existe una queja a primera vista (lo que significa que, si todos los alegatos fueran ciertos, existiría una violación de la política correspondiente). Si el funcionario de EEO identifica que hay una queja a primera vista que sea de la jurisdicción de la oficina de EEO, la oficina investigará y determinará si hubo alguna violación de la Política de prevención de la discriminación, el acoso y las represalias del CARB.
Si tiene alguna duda sobre este aviso o cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación del CARB, puede comunicarse con la oficina del funcionario de EEO a EEOP@arb.ca.gov.
Oficina de Oportunidades Laborales Igualitarias (EEO)
El Consejo de Recursos del Aire de California (CARB) tiene la política de ofrecer acceso justo e igualitario a los beneficios de un programa o actividad que el CARB administre. El CARB no tolera la discriminación en contra de ninguna persona que quiera participar en, o recibir los beneficios de, cualquier programa o actividad que el CARB ofrezca o lleve a cabo.