Política de derechos civiles y proceso de tramitación de quejas por discriminación
Contacto
Declaración de política
El Consejo de Recursos del Aire de California (California Air Resources Board, CARB) tiene la política de ofrecer acceso justo e igualitario a los beneficios de un programa o actividad que el CARB administre. El CARB no tolera la discriminación en contra de ninguna persona que quiera participar en, o recibir los beneficios de, cualquier programa o actividad que el CARB ofrezca o lleve a cabo. Los miembros del público que consideren que se les negó ilegalmente un acceso completo e igualitario a un programa o actividad del CARB pueden presentar una queja de derechos civiles ante el CARB conforme a esta política. Esta política de no discriminación también se aplica a personas o entidades, incluidos contratistas, subcontratistas o cesionarios que el CARB use para brindar beneficios y servicios a miembros del público.
Las preguntas relacionadas con esta política deben dirigirse al funcionario de Derechos Civiles del CARB a EEO@arb.ca.gov.
Definiciones
Demandante: persona(s) u otras partes interesadas que presentan una queja por violación de los derechos civiles conforme a esta política.
Discriminación: la negación ilegal de acceso justo e igualitario a un programa o una actividad ofrecida, realizada o administrada por el CARB, basada en una categoría protegida por la ley. La “negación de acceso justo e igualitario” incluye lo siguiente:
- La negación de cualquier beneficio del programa.
- Proporcionar un nivel de beneficios diferente al que se brinda a otros usuarios del programa.
- Restringir el beneficio o la ventaja de cualquier programa de una manera diferente a las restricciones impuestas a otros usuarios del programa que no poseen una característica protegida.
- Someter a una persona a segregación o trato diferenciado en relación con la recepción de los beneficios del programa.
- Negar a cualquier persona o grupo de personas la oportunidad de participar como miembro de cualquier organismo de planificación o asesoramiento que, de otro modo, esté abierto al público de alguna manera.
- Utilizar criterios o métodos de administración de su programa que tengan como efecto discriminar a un usuario, o potencial usuario, del programa ofrecido por
el CARB.
Categoría protegida: una característica de una persona que no puede ser objeto de discriminación, incluyendo raza, país de origen, identificación con un grupo étnico, ascendencia, religión, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, color, información genética, condición médica o discapacidad mental o física.
Responsabilidad
El director ejecutivo del CARB tendrá la autoridad y la responsabilidad finales para garantizar el cumplimiento de esta política. El funcionario de Derechos Civiles del CARB, en nombre del director ejecutivo, coordinará la implementación de esta política dentro del CARB, lo que incluye la colaboración con la Oficina del Defensor del Pueblo, la Oficina de Comunicaciones y el personal y los gerentes de los programas o las actividades que ofrece el CARB. El funcionario de Derechos Civiles coordina las actividades de cumplimiento, atiende las consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación y garantiza que el CARB cumpla con los requisitos estatales y federales de presentación de informes y conservación de registros, incluidos los exigidos por el Código de Regulaciones Federales, título 40, sección 7.10 y los siguientes.
Procedimiento de presentación de quejas
Se puede presentar una queja por violación de los derechos civiles contra el CARB u otras personas o entidades afiliadas al CARB, incluidos contratistas, subcontratistas o beneficiarios de subvenciones que el CARB utiliza para proporcionar beneficios y servicios al público. El denunciante debe presentar su denuncia en el plazo de un año a partir de la presunta discriminación. Este plazo de un año podrá extenderse hasta un máximo de
90 días adicionales si el denunciante tuvo conocimiento de los hechos de la presunta infracción después de transcurrido dicho plazo.
La denuncia deberá presentarse por escrito e incluir lo siguiente:
- La información de contacto actual del denunciante, incluido número de teléfono y dirección. El denunciante deberá informar al funcionario de Derechos Civiles del CARB sobre cualquier cambio en esta información durante el proceso de revisión del CARB hasta la resolución de la queja.
- Una descripción detallada de los presuntos actos que el denunciante considera discriminatorios. El funcionario de Derechos Civiles del CARB, o una persona designada por este, podría necesitar solicitar información adicional.
- La categoría protegida de la persona, el grupo o las personas que fueron objeto de la presunta discriminación.
- La identidad de la persona o personas que cometieron el presunto acto discriminatorio.
El funcionario de Derechos Civiles, o una persona designada por este, llevará a cabo una investigación rápida, imparcial y exhaustiva de las acusaciones. El CARB no renuncia a ningún plazo de prescripción que pudiera ser aplicable mientras trabaja con el denunciante para resolver la queja. El CARB recomienda que el denunciante consulte con un abogado para asegurarse de cumplir con los plazos legales necesarios para ejercer cualquier recurso legal disponible fuera del proceso del CARB para abordar las quejas por discriminación.
El funcionario de Derechos Civiles revisará los hechos presentados y recopilados y emitirá una resolución sobre el fondo de la queja basándose en la preponderancia de las pruebas. El funcionario de Derechos Civiles informará al denunciante por escrito cuando el CARB haya llegado a una resolución sobre el fondo de la denuncia de discriminación.
Cuando el denunciante ha presentado hechos que no parecen discriminatorios pero que justifican una revisión adicional, el funcionario de Derechos Civiles, a su discreción, podrá remitir la denuncia a una instancia dentro del CARB para que se tomen las medidas pertinentes. El funcionario de Derechos Civiles informará al denunciante, verbalmente o por escrito, antes de realizar la transferencia.
Confidencialidad
El CARB se esfuerza por proteger la confidencialidad del denunciante y de todos los participantes en el proceso de denuncia por violación de los derechos civiles en la mayor medida posible y según lo permite la ley. La naturaleza de este proceso no permite la confidencialidad absoluta. El funcionario de derechos civiles podrá divulgar la información necesaria para resolver esta queja. Si la medida correctiva conlleva una sanción disciplinaria para el empleado, el funcionario de derechos civiles podrá compartir la información proporcionada durante el proceso de queja con el personal pertinente del CARB y con terceros, incluido el Consejo Estatal de Personal.
Se prohíben las represalias
El CARB no tolerará represalias contra un denunciante o un participante en el proceso de denuncia. Cualquier persona que considere haber sido objeto de represalias en violación de esta política puede presentar una denuncia ante el CARB siguiendo los procedimientos descritos en esta política.
Formulario de quejas
Para presentar una queja, el denunciante debe completar el Formulario de Quejas de Derechos Civiles del CARB y enviarlo al funcionario de Derechos Civiles del CARB dentro del plazo mencionado anteriormente. Envíe el formulario de quejas al funcionario de Derechos Civiles del CARB a EEO@arb.ca.gov o por correo postal a 1001 I Street, Sacramento, CA 95814.
Formato alternativo
Si necesita este documento en un formato alternativo (por ejemplo, braille o letra grande) o en otro idioma, comuníquese con el funcionario de Derechos Civiles del CARB en EEO@arb.ca.gov. Los usuarios de TTY, TDD o voz a voz pueden marcar al 711 para usar el Servicio de Retransmisión de California.
Referencia
Código de Regulaciones Federales, Título 40, sección 7.10 y los siguientes; Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964; Sección 13 de las Enmiendas de 1972 a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; Ley de Discriminación por Edad de 1975; Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972; Código de Gobierno de California, título 2, División 3, Parte 1, Capítulo 2, Artículo 9.5, Discriminación, sección 11135 y los siguientes; Código de Regulaciones de California, título 22, sección 98000 y los siguientes.