Regulación de Flotas Limpias Avanzadas Descripción General de los Requisitos de Flotas de Gobiernos Estatales y Locales
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¿Qué flotas se ven afectadas por esta regulación?
Enesta regulación, una agencia de gobierno estatal o local es una ciudad, condado, servicio público, distrito especial, agencia o distrito local, o una agencia pública del Estado de California, y cualquier departamento, división, corporación pública o agencia pública del Estado de California. Las agencias afectadas son aquellas que tienen jurisdicción en California y poseen, arriendan u operan en California, uno o más vehículos con una clasificación de peso bruto vehicular superior a 8,500 libras. Para obtener más información sobre el alcance adicional y los detalles de aplicabilidad, consulte la Sección 2013(a) de la Orden de Regulación Final para los requisitos de flota de agencias de gobiernos estatales y locales.
¿Cuáles son los requisitos de cumplimiento para las flotas de agencias de gobiernos estatales y locales?
Las flotas afectadas deben garantizar, a partir del 1 de enero del 2024, que el 50 % de sus compras anuales de vehículos por año calendario sean de cero emisiones y, a partir del 1 de enero de 2027, que el 100 % de las compras de vehículos sean de cero emisiones. Una pequeña flota gubernamental de 10 o menos vehículos y aquellos cuya jurisdicción se encuentra principalmente en condados designados de baja población pueden retrasar el inicio de sus compras de vehículos de cero emisiones (ZEV) hasta el 1 de enero del 2027, momento en el cual el 100 por ciento de las compras de vehículos deben ser ZEV. Los departamentos, divisiones, distritos, subsidiarias o agencias individuales bajo la jurisdicción de la misma agencia de gobierno estatal o local tienen la opción de cumplir de forma conjunta en lugar de hacerlo de forma independiente. Los vehículos de emisiones casi cero, tal como se definen en la regulación con un modelo de vehículo del año 2035 o anterior, cuentan lo mismo que los ZEV para este requisito. Los vehículos nuevos con motores de combustión interna (ICE), 2024 o más nuevos, agregados a la flota de California después del 2023 deben tener un motor certificado según los estándares de emisiones de California aplicables y los requisitos relacionados con las emisiones, y cualquier vehículo ICE usado que se agregue a la flota de California debe tener un motor del año modelo 2010 - 2023.
Los gobiernos estatales y locales pueden alternativamente optar por utilizar permanentemente la Opción de Hitos ZEV si prefieren la flexibilidad de la incorporación gradual de ZEV en función de la idoneidad de los diferentes vehículos en sus flotas. Esta opción está disponible hasta el 1 de enero del 2030. Al optar por la Opción de Hitos de ZEV, el propietario de la flota debe informar esta intención. Después de elegir usar esta opción, los propietarios de flotas ya no están sujetos a los requisitos de flota del gobierno estatal o local y no pueden volver a ellos. Consulte la Sección 2013 de la Orden de Regulación Final para obtener más detalles sobre los requisitos de cumplimiento.
Ya compré algunos ZEV. ¿Cuentan para el cumplimiento de ACF?
Sí, las compras de ZEV antes del 2024 o en exceso de las cantidades requeridas a partir de 2024 cuentan para los requisitos de compra de ZEV futuros, siempre que el ZEV siga activo en la flota.
¿Hay vehículos o entidades específicos exentos de los requisitos?
Los autobuses escolares, los vehículos tácticos militares, los vehículos en espera de venta, los vehículos de emergencia como se define en la sección 165 del Código de Vehículos de California, los vehículos históricos, los vehículos dedicados a la remoción de nieve, los vehículos de dos motores, las grúas pesadas, los vehículos de tránsito sujetos a la regulación de Tránsito Limpio Innovador y los vehículos sujetos a la Regulación de Transporte al Aeropuerto Cero Emisiones están exentos de los requisitos de flota de agencias gobiernos locales y estatales. Consulte la Sección 2013(c) de la Orden de Regulación Final para obtener definiciones más específicas con respecto a cada uno de estos tipos de vehículos.
¿Puede una flota regulada obtener exenciones o extensiones?
Si una flota no puede cumplir con los requisitos reglamentarios en un año determinado sin el uso de una exención o extensión, una flota puede calificar para una o más exenciones y extensiones al solicitar y recibir la aprobación de CARB. Las exenciones o extensiones otorgadas a un propietario de flota no son transferibles a otro propietario de flota. Los propietarios de flotas que soliciten o usen exenciones o extensiones deben cumplir con los requisitos aplicables de informes y mantenimiento de registros para cada exención o extensión. Se pueden encontrar más detalles sobre estas exenciones y extensiones en la página Exenciones y Extensiones.
Requisitos de mantenimiento de registros y reporte
Los propietarios de flotas deben presentar anualmente un reporte de cumplimiento que incluya toda la información especificada en la Sección 2013.2 de la Orden de Regulación Final para su flota de California, tal como está compuesta al 1 de enero del año calendario correspondiente. El reporte inicial debe presentarse antes del 1 de abril del 2024. El período de reporte anual es durante el mes de marzo. Los reportes deben presentarse a más tardar el 1 de abril de cada año hasta el 1 de abril del 2045. Si una agencia elige cumplir de manera conjunta, cada departamento, división, distrito, subsidiaria o agencia individual debe informar por separado. Los propietarios de flotas deben mantener registros de la información y la documentación reportadas durante un período de al menos 5 años, y deben poner dichos registros a disposición del personal de CARB en formato electrónico o en papel dentro de las 72 horas posteriores a una solicitud de auditoría por escrito o verbal. Consulte las Secciones 2013.2 y 2013.3 de la Orden de Regulación Final para obtener más detalles sobre la presentación de informes y el mantenimiento de registros.
Este documento se proporciona para ayudar a las entidades reguladas a cumplir con la regulación de Flotas Limpias Avanzadas. En caso de que exista alguna discrepancia entre este documento y el reglamento de Flotas Limpias Avanzadas, se aplica el texto reglamentario de la regulación de Flotas Limpias Avanzadas.