Regulación de Camiones y Autobuses Extensión por Demora del Fabricante
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¿Qué requiere la regulación?
Si posee un vehículo de diésel, la regulación requiere que tome medidas para reducir las emisiones. A casi todos los vehículos de diésel con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante superior a 14,000 libras que operan en California se les requiere cumplir con ciertos requisitos de cumplimiento según la regulación. Para cumplir con estos requisitos, puede actualizar a un motor de diésel modelo del año 2010 o más nuevo, o a vehículos que funcionan con otros combustibles. También puede que le sea posible comprar un motor de reemplazo para repotenciar su vehículo más antiguo.
¿Qué es la extensión por demora del fabricante?
Si el propietario de un vehículo tiene un vehículo que debe ser reemplazado o actualizado para cumplir con los requisitos reglamentarios de camiones y autobuses, y el propietario del vehículo ha comprado el reemplazo necesario o actualización, la extensión por demora del fabricante especificada en la sección 2025(p)(8) de la regulación permite que el propietario del vehículo continúe usando el vehículo existente si el reemplazo o la actualización no están disponible debido a un retraso del fabricante. Debe haber comprado el motor de reemplazo o vehículo de reemplazo para o antes del 1 de septiembre antes de la fecha de cumplimiento inicial para el vehículo existente que se va a reemplazar o actualizar.
Si el fabricante retrasa la entrega de un vehículo de reemplazo (o de un motor de reemplazo),entonces el dueño del vehículo puede continuar operando temporalmente el vehículo existente que seráreemplazado hasta que se entregue el vehículo o motor de reemplazo. Durante el período de reporte abierto en enero, debe cumplir con los requisitos aplicables de reporte y mantenimiento de registros de las secciones 2025(r) y (s) de la regulación y presentar prueba de la compra para hacer uso de la extensión. Él propietario del vehículo no puede continuar operando el vehículo existente que no cumple con los requisitos una vez que se le entregue el vehículo de reemplazo.
¿Qué acuerdos de compra califican?
El acuerdo de compra utilizado para calificar para la extensión por demora del fabricante debe ser un contrato escrito y legalmente vinculante firmado para o antes del 1 de septiembre antes de la fecha de cumplimiento inicial para el vehículo que se reemplaza. El contrato de compra debe identificar que se compró el vehículo en cumplimiento o motor específico, la fecha de la compra, y debe ser para entrega inmediata o entregado para el 31 de diciembre o antes. Cartas de intención u otros acuerdos que no sean vinculantes o están supeditados a otras decisiones que siguen sin resolverse para el 1 de septiembre no son suficiente para calificar para la extensión.
¿Qué pasa si cancelo mi acuerdo de compra?
Si el propietario de un vehículo reclama la extensión por demora del fabricante y luego el propietario del vehículo cancela el acuerdo de compra original utilizado para calificar para la extensión, el reclamo por la extensión será tratado como inválido, el dueño del vehículo estará fuera de cumplimiento como si el acuerdo nunca fue ejecutado, y el propietario del vehículo podría estar sujeto a medidas coercitivas. La extensión por demora del fabricante no se puede reclamar si modifica el acuerdo de compra original después del 1 de septiembre. Si el fabricante del vehículo cancela un acuerdo de compra existente o hace cambios fuera del control del comprador, el propietario debe comunicarse con CARB inmediatamente para asistencia con la extensión por demora del fabricante.
¿Tengo que cumplir con los requisitos de reporte?
Sí, debe reportar en el Sistema de reporte, cumplimiento y carga de la regulación de camiones de CARB(TRUCRS) para tomar provecho de la flexibilidad de cumplimiento cada mes de enero. El propietario del vehículo debe reportar antes del 31 de enero del año de cumplimiento aplicable para reclamar la extensión por demora del fabricante para el vehículo afectado. El dueño del vehículo debe reportar información sobre el vehículo que será reemplazado o repotenciado y la fecha en que se hizo el pedido del nuevo equipo. El propietario del vehículo también debe mantener registros de la compra y ponerlos a disposición del personal de CARB a pedido. El propietario tiene 30 días a partir del día que recibió el vehículo o motor de reemplazo para reportar los cambios apropiados a la flota para demostrar el cumplimiento. En el caso de un motor de reemplazo, el propietario del vehículo debe actualizar la información del vehículo para identificar el nuevo motor y filtro OEM instalado en el vehículo afectado. En caso de que el vehículo es reemplazado, el propietario debe reportar la información sobre el vehículo de reemplazo y la fecha en que el vehículo fuera de cumplimiento sea vendido, desguazado o retirado.
¿La extensión por demora del fabricante afecta la financiación de subvenciones?
Durante el período de extensión por demora del fabricante, el vehículo que se va a reemplazar y calificapara la extensión por demora del fabricante se trata como si cumpliera con la regulación.
¿Dónde puedo obtener más información?
Puede obtener información adicional, en la página del programa Truck and Bus Regulation o llamando al 866-6DIESEL (866-634-3735), o mandando un email a la línea de diésel (8666diesel@arb.ca.gov). Contáctenos si desea obtener este documento en formato o lenguaje alternativo. Usuarios de TTY/TDD/ Speech to Speech pueden marcar 711 para servicio de retransmisión de California.