Vehículos de Emergencia Autorizados y Vehículos de Otros Estados Operando Bajo Declaración de Emergencia/OE Vehículos de Emergencia Autorizados
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¿Están exentos los vehículos de emergencia autorizados del de Clean Truck Check?
Sí, los vehículos de emergencia autorizados que cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Vehículos de California 165 o en la sección 1797.84 del Código de Salud y Seguridad de California están exentos del Control de Camiones Limpios.
Para el texto exacto de la regulación, consulte la Orden de Regulación Final.
¿Los vehículos propiedad de agencias públicas (es decir, locales, estatales o federales) están automáticamente exentos de Clean Truck Check porque se consideran vehículos de emergencia?
A menos que el vehículo o los vehículos cumplan con la definición de vehículo de uso autorizado en caso de emergencia según lo definido en el Código de Vehículos de California 165 o en la sección 1797.84 del Código de Salud y Seguridad de California, no están exentos y deben cumplir con el Control de Camiones Limpios.
Vehículos de Otros Estados Operando Bajo Declaración de Emergencia/Orden Ejecutiva (OE):
¿Los vehículos que operan bajo una Declaración de Emergencia/Orden Ejecutiva (OE) deben cumplir con Clean Truck Check?
Los vehículos de otros estados que operan bajo una Declaración de Emergencia o una Orden Ejecutiva están exentos de la regulación durante 30 días calendario desde el primer día de operación bajo las órdenes de emergencia. Después de 30 días calendario, el propietario del vehículo debe cumplir con Clean Truck Check. Los vehículos que operan bajo una Declaración de Emergencia o una Orden Ejecutiva deben ser reportados en el Sistema de Inspección de Clean Truck Check.
¿Los vehículos que operan bajo una Orden Ejecutiva o Declaración de Emergencia deben mantener algún registro?
Los vehículos que operan bajo una Declaración de Emergencia o una Orden Ejecutiva deben mantener copias de registros de despacho y otros documentos que verifiquen que el vehículo se está utilizando para apoyar operaciones de emergencia durante un tiempo especificado. Estos registros deben conservarse durante un mínimo de cinco años y deben ser proporcionados al personal de CARB, inspectores u oficiales de paz dentro de las 72 horas siguientes a una solicitud oficial por escrito u oral.
Para el texto exacto de la regulación, consulte la Orden de Regulación Final.