Regulación de Flotas Limpias Avanzadas Exenciones para Vehículos de Remoción de Nieve
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Este es un resumen de la extensión para los vehículos intermitentes de remoción de nieve y la exención para los vehículos dedicados a la remoción de nieve.
¿Qué es la exención de vehículos de remoción de nieve intermitentes?
Esta exención permite al propietario de una flota excluir un vehículo intermitente de remoción de nieve de la flota de California sin afectar el cumplimiento hasta el 2030. Esta exención se aplica a las flotas que utilizan el Programa de Compra de Vehículos de Cero Emisiones (ZEV) o la Opción de Hitos ZEV.
¿Cuál es la diferencia entre los vehículos de remoción de nieve dedicados e intermitentes?
Un vehículo dedicado a la remoción de nieve es un vehículo que tiene un equipo de remoción de nieve fijado permanentemente, como un soplador de nieve o una barrena, y se opera exclusivamente para quitar la nieve de las carreteras públicas, carreteras privadas u otros caminos para permitir el acceso de vehículos en la carretera.
Un vehículo de remoción de nieve intermitente funciona como quitanieves durante parte del año y está equipado con un quitanieves desmontable o un accesorio de montaje para quitanieves y un sistema de control para el quitanieves o soplador.
¿Tengo que reportar un vehículo dedicado a la remoción de nieve o solicitar una exención?
No, los vehículos dedicados a la remoción de nieve están excluidos de la regulación de Flotas Limpias Avanzadas y no es necesario reportarlos como parte de la flota de California.
¿Cómo solicito que mi vehículo sea designado como vehículo intermitente de remoción de nieve?
Los propietarios de flotas deben reportar los vehículos de remoción de nieve intermitentes en el Sistema de Reporte, Carga y Cumplimiento de la Regulación de Camiones (TRUCRS) como cualquier otro camión, y seleccionar "None" como opción de cumplimiento. Luego, el propietario debe enviar por correo electrónico a TRUCRS@arb.ca.gov una copia de las hojas de especificaciones del vehículo de los fabricantes que demuestren que el vehículo cumple con la definición de vehículo de remoción de nieve intermitente o enviar fotografías digitales legibles de lo siguiente a https://air.arb.ca.gov/edvr:
- Etiqueta del VIN/GVWR (generalmente ubicada en la puerta del lado del conductor o en el marco de la puerta), y
- Placa con el lado del conductor del vehículo visible, y
- Todo el lado izquierdo del vehículo con las puertas cerradas que muestren la configuración de la carrocería del vehículo, y
- Todo el lado derecho del vehículo con las puertas cerradas mostrando la configuración de la carrocería del vehículo,y
- El accesorio de montaje del arado y el sistema de control; o el sistema de control y fijación del esparcidor de material de tracción; o el sistema de control y conexion del sistema de deshielo.
Después de revisar la información, el personal de la Junta de Recursos del Aire de California actualizará el estado de cumplimiento del vehículo en TRUCRS para reflejar que el vehículo es reconocido para la extensión de vehículos de remoción de nieve intermitentes.